Legislación sobre el parabriseado en la vía pública
La legislación sobre el parabriseado en la vía pública depende directamente de las ordenanzas de cada ayuntamiento. En este caso analizaremos los códigos que pueda aplicarse al caso concreto del reparto de publicidad impresa en el parabrisas de los automóviles.
Madrid
El ayuntamiento de Madrid regula el reparto de publicidad impresa en espacios públicos en los artículos 2 y 3 del documento «Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior» del 2015. Aunque en el caso de quedases dudas puede (sengún el mismo ayuntamiento) consultarse a la asociación sin ánimo de lucro «Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial». Según el artículo 2 del documento, se prohibe el reparto o entrega en vía pública de folletos, anuncios, pegatinas o cualquier otra clase de producto publicitario salvo las excepciones que se establecen en el artículo 3, el cual especifica excepciones con carácter experimental para su realización de forma temporal. Fuente: Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior
Valencia
El Ayuntamiento de Valencia regula el reparto de la publicidad impresa en los artículos 159, 160, 161, 162 que se pueden en contrar en el documento llamado «Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal», emitido en 2014. En el documento se especifica que no está permitido el reparto de publicidad escrita salvo que sea una distribución gratuita,manual e individualizada bajo 3 supuestos:
- 1. Que sea llevada a cabo por entidades sin ánimo de lucro.
- 2. Que sea distribuida por partidos políticos durante las elecciones.
- 3. Efectuadas por asociaciones de comerciantes.
En caso de no estar bajo cualquiera de esos 3 supuestos se deberá perdir permiso al ayuntamiento. El permiso del ayuntamiento tiene vigencia durante 1 año. Para solicitarlo hay que incluir una copia del soporte publicitario y contenido del mensaje que será objeto del reparto. Las condiciones para el reparto son:
- El reparto deberá llevarse a cabo de 10:00 a 21:00.
- El agente no podrá obstaculizar el tránsito.
- No podrá repartirse publicidad desde vehículos ni a ocupantes de automóviles o dentro del transporte público.
- El espacio público ha de quedar limpio después del reaprto.
- El beneficiario del mensaje o las agencias publicitarias serán responsables del contenido.
Fuente: Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal
Barcelona
El ayuntamiento regula de forma clara el reparto de publicidad impresa en los espacios públicos en el documento «Ordenanza de los usos del paisaje urbano de la ciudad de Barcelona» y siendo más específicos, en 2 artículos (19 y 84). En el artículo 19, en el punto n) el ayuntamiento deja bastante clara la prohibición del parabriseado: «No se admiten las actividades publicitarias que comporten la colocación de material en las lunetas u otros elementos en los vehículos, excepto los supuestos contemplados en los artículos 16 y 37 de esta Ordenanza.» Sin embargo esta ordenanza deja dudas, puesto parece referirse a la colocación por parte del mismo dueño del vehículo para promoción de su propio negocio haciendo uso publicitario de un vehículo en marcha. El artículo 84 habla de los requisitos para el reaprto de publicidad impresa y estos son los que afectarían al parabriseado:
- Que el reparto se haga a una distancia inferior a 100 m de la ubicación de la actividad o local que se anuncia.
- Que el titular del permiso garantice, con aval o fianza ante la Administración, la limpieza de las aceras.
- Que el reparto se haga a más de 50 m de cualquier punto de acceso al transporte público.
- Que todo el material publicitario impreso sea reciclado/reciclable y lleve una leyenda que aconseje depositarlos en contenedores de recogida selectiva
Fuente: Ordenanza de los usos del paisaje urbano de la ciudad de Barcelona
Sevilla
El ayuntamiento de Sevilla regula el reparto de publicidad mediante la «Ordenanza municipal de publicidad», pero en el caso del reparto de la publicidad impresa afirma en el artículo 3.f que «la publicidad impresa que se regirá por la Ordenanza de Limpieza Pública». En la Ordenanza de limpieza pública encontramos en el artículo 21 da 4 normas para poder hacer un reparto de publicidad legal. En resumidas cuentas, está prohibido el parabriseado salvo excepciones:
- Para obtener el permiso debe comunicarse previamente a Lipasam
- La publicidad debe llevar en un lugar visible la identificación de la empresa distribuidora.
- Se prohibe la colocación de publicidad impresa en los vehículos estacionados.
- La empresa distribuidora se hará cargo de las consecuencias de ensuciamiento.
Fuentes: Ordenanza municipal de publicidad y Ordenanza de Limpieza Pública