Legislación sobre el reparto de publicidad en buzones
La legislación sobre el reparto de publicidad en los buzones particulares depende directamente de las ordenanzas de cada ayuntamiento. En este caso analizaremos las ordenanzas que pueda aplicarse al caso concreto del reparto de publiciad impresa en los buzones de particulares.
Madrid
El ayuntamiento no habla de forma clara sobre reparto de publicidad impresa en buzones particulares en el documento en el que debería hablar de ello: Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior. Sin embargo en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos si encontramos una norma que regula el buzoneo. En el artículo 16.3 se especifica que 3. El reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto. Otros ayuntamientos aledaños como el de Leganés o Fuenlabrada también han redactado ordenanzas claras en los documentos en los que se permite pero manteniendo normas cívicas como respetar el lugar en el que los vecinos quieren que se deposite la publicidad. Fuente: Espacios Públicos y Gestión de Residuos
Valencia
El Ayuntamiento de Valencia regula el reparto de la publicidad impresa en buzones en los artículos 159, 160, 161, 162 que se pueden en contrar en el documento llamado «Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal», emitido en 2014. En el documento se especifica que no está permitido el reparto de publicidad escrita salvo que sea una distribución gratuita,manual e individualizada bajo 3 supuestos:
- 1. Que sea llevada a cabo por entidades sin ánimo de lucro.
- 2. Que sea distribuida por partidos políticos durante las elecciones.
- 3. Efectuadas por asociaciones de comerciantes.
En caso de no estar bajo cualquiera de esos 3 supuestos se deberá perdir permiso al ayuntamiento. El permiso del ayuntamiento tiene vigencia durante 1 año. Para solicitarlo hay que incluir una copia del soporte publicitario y contenido del mensaje que será objeto del reparto. Las condiciones para el reparto son:
- El reparto deberá llevarse a cabo de 10:00 a 21:00.
- El espacio público ha de quedar limpio después del reparto.
- El beneficiario del mensaje o las agencias publicitarias serán responsables del contenido.
A parte de esto, no regula en ningún caso el depositar publicidad en los buzones. Hay que tener en cuenta que esta ordenanza se refiere a actividades en dominio público y los buzones son privados. Así que seguiendo el hilo de ordenanzas de otros ayuntamientos, bastará con que se respeten los deseos espñícitos de los destinatarios a la hora del lugar donde quieren que se deposite la publicidad. Fuente: Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal
Barcelona
El ayuntamiento regula de forma clara el reparto de publicidad impresa en buzones particulares en el documento «Ordenanza de los usos del paisaje urbano de la ciudad de Barcelona» y siendo más específicos, en el artículo 84 en los puntos a y b.
El artículo 84 habla de los requisitos para el reparto de publicidad impresa y estos son los que afectarían al buzoneo:
- Que la distribución no se haga de forma indiscriminada o en desorden en las entradas, vestíbulos o zonas comunes de los inmuebles
- Que se respete la petición expresa de los propietarios de no recibir material publicitario de esta naturaleza.
- Que todo el material publicitario impreso sea reciclado/reciclable y lleve una leyenda que aconseje depositarlos en contenedores de recogida selectiva
Fuente: Ordenanza de los usos del paisaje urbano de la ciudad de Barcelona
Sevilla
El ayuntamiento de Sevilla regula el reparto de publicidad mediante la «Ordenanza municipal de publicidad», pero en el caso del reparto de la publicidad impresa afirma en el artículo 3.f que «la publicidad impresa que se regirá por la Ordenanza de Limpieza Pública». En la Ordenanza de limpieza pública encontramos en el artículo 22 pone 3 normas para poder hacer un buzoneo legal:
- Para obtener el permiso debe comunicarse previamente a Lipasam
- No debe generar sucidad en la vía pública.
- La publicidad impresa a domicilio deberá depositarse en interior de los buzones particulares o en los espacios que la comunidad de vecinos haya establecido.
Fuentes: Ordenanza municipal de publicidad y Ordenanza de Limpieza Pública